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Asiento de Descanso

Ante inquietudes planteadas a la Comisión Directiva(*), se recuerda a los Señores Socios del Sector ARSA que según el Art. 4.36 del CCT Nº 402/2000E deberán exigir que en todos los vuelos con tripulaciones de 3 o más pilotos se les reserve un asiento de descanso por cada piloto de refuerzo.

Art 4.36 Asiento de descanso: En todos aquellos vuelos integrados por tripulaciones de tres o más pilotos, se reservará un asiento de descanso por cada piloto de refuerzo en clase ejecutiva / business o equivalente. En caso de no contar con éstas, en clase única.

Se solicita que ante cualquier inconveniente, este sea informado a APLA.


COMISIÓN DIRECTIVA (*)

(*) de APLA

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